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Norma Internacional de Información Financiera 16 – ‘Arrendamientos’
 
 
 

Por fin luego de transcurrido mucho tiempo en el estudio de los arrendamientos, como regalo de los reyes magos, en enero pasado el International Accounting Standard Board –IASB (Comité de Normas Internacionales de Información Financiera) emitió la Norma Internacional de Información Financiera 16 – Arrendamientos (NIIF 16). Esta norma reemplazará a partir de 1 de enero de 2019 a la aún vigente Norma Internacional de Contabilidad 17 – Arrendamientos.

El tratamiento contable de los arrendamientos sobre la base de la NIC 17 siempre fue un tema complejo; no tanto por los requerimientos de reconocimiento que en esencia no implican mayores retos, sino porque la NIC 17 contempla que el tratamiento contable de los arrendamientos responde a uno de dos tipos de arrendamiento (modelos): los arrendamientos financieros y los arrendamientos operativos.

Los dos tipos de contrato de arrendamiento que contempla la NIC 17 se distinguen si el contrato transfiere los riesgos y beneficios del activo al arrendatario (arrendamiento financiero) o si por el contrario no se transfieren tales riesgos y beneficios al arrendatario (arrendamiento operativo).

Además la NIC 17, pese a que marca la diferencia entre los dos modelos a través de su definición, en muchos casos no resulta claro para concluir sobre el modelo de arrendamiento al que corresponde un contrato específico. Esto porque la NIC 17 explica las diferencias entre los arrendamientos financieros y operativos a través de ejemplos (NIC17-par.10) que combina con tres indicadores (NIC17-par.11).

En resumen, la NIC 17 exige que en el caso de los arrendamientos financieros la entidad reconozca en sus estados financieros el activo materia del arrendamiento junto con su pasivo relacionado. En el fondo, aún cuando al contrato se le haya dado el nombre de arrendamiento, en esencia corresponde a la adquisición financiada de un activo en el que el activo se otorga como colateral. En contraposición el arrendamiento operativo, obliga al arrendatario devolver el activo al arrendador al término del contrato de arrendamiento. Por tanto, no se da reflejo al activo en los estados financieros y evidentemente no requiere del registro de pasivo alguno.

Evidentemente, esto en la realidad puede ser más complejo de como planteo los requerimientos de la NIC 17, pues el objeto de este artículo es presentar a la NIIF 16 que implantará cambios significativos en el tratamiento contable de los arrendamientos.

 

 
 
 
 
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